Reglamento Interno del INMABB

(Aprobado por Res. del Directorio CONICET Nº 0035/09)

I. FINES Y FUNCIONES

Articulo 1º. El Instituto de Matemática INMABB persigue los siguientes fines esenciales:

  1. Desarrollar tareas de investigación científica en el campo de la matemática y de disciplinas afines.
  2. Contribuir a la formación de investigadores.
  3. Promover el desarrollo del estudio de la matemática y contribuir al mejoramiento de la calidad de la enseñanza.
  4. Elaborar y ejecutar programas sobre los problemas de su especialidad en forma directa o en colaboración con otras instituciones.
  5. Prestar colaboración con instituciones calificadas interesadas en la investigación o los conocimientos propios matemáticos, ya sea con información, asesoramiento, etc. siempre que ello no interfiera con los programas propios del INMABB.
  6. Interactuar con otras instituciones del país dedicadas a problemas afines, así como con organismos similares extranjeros.
  7. Promover la publicación de bibliografía matemática que facilite e impulse el estudio de la matemática.
  8. Difundir los resultados de su actividad.
  9. Mantener actualizada tecnológica y bibliográficamente una biblioteca especializada, de acuerdo a las necesidades de los investigadores.

II. DE LOS MIEMBROS

Articulo 2º.- Serán miembros Permanentes del Instituto:

  1. Investigadores del CONICET en cualquiera de sus categorías y con lugar de trabajo en el Instituto.
  2. Investigadores de otros organismos nacionales y provinciales de Ciencia y Técnica reconocidos cuya solicitud de incorporación al Instituto haya sido aceptada (ver inciso (d)).
  3. Profesores con dedicación exclusiva con lugar de trabajo en la UNS cuya producción científica y/o tecnológica contribuya positivamente con la misión institucional cuya solicitud de incorporación al Instituto haya sido aceptada (ver inciso (d)).
En los puntos b) y c) recién mencionados, el dictamen final estará a cargo del Consejo Directivo.

III. DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 3º.- Sobre el padrón electoral

El Padrón Electoral estará conformado por el personal permanente del INMABB, esto es, investigadores con lugar de trabajo en el INMABB tanto del CONICET como de la UNS, y los miembros de la Carrera del Personal de Apoyo.

Artículo 4º.- Sobre los candidatos, el número de miembros y duración del Consejo Directivo (C.D.)

  1. Los miembros elegibles al C.D. son los investigadores con lugar de trabajo efectivo y permanente en el INMABB, que posean categoría de investigador adjunto o mayor de CONICET o sean profesores de la UNS con categoría adjunto, asociado o titular.
  2. El acto eleccionario será convocado por el director del INMABB con autorización del Directorio del CONICET y las autoridades de la UNS.
  3. Los miembros del C.D. durarán en su cargo 4 años y serán renovados por mitades cada dos años.
  4. El número de miembros del C.D. estará de acuerdo con el Anexo I de la resolución D 2781 del 28 de noviembre de 2006. Es decir, será de 4, 6 ú 8 miembros según el número de investigadores del INMABB sea menor que 15, entre 15 y hasta 30 (inclusive), o mayor que 30, respectivamente. El C.D. será presidido por el Director.

Artículo 5º.- Funcionamiento del C.D.

  1. Quórum necesario para su funcionamiento:
    • El C.D. deberá sesionar con al menos la mitad más uno de sus miembros y presidido por su Director o el Vicedirector si lo reemplaza.
    • Para cambios de reglamentos y licencias deberá sesionar con no menos del 75% de sus miembros.
  2. El C.D. se reunirá al menos una vez por mes. También el C.D. sesionará de manera extraordinaria a pedido del director.
  3. El C.D. elaborará un reglamento interno para su funcionamiento.

Artículo 6º.- Objetivos y funciones del C.D.

  1. El C.D. tendrá como objetivo impulsar políticas, lineamientos generales y planes para el desarrollo e implementación de los objetivos del Instituto.
  2. Avalará conjuntamente con el Director las prioridades en la incorporación del personal (investigadores, becarios, personal de apoyo).
  3. Los pedidos de fondos para el funcionamiento del INMABB y sus correspondientes rendiciones deberán contar con el aval del C.D., que además colaborará con el Director en la elaboración del presupuesto anual.
  4. La memoria anual y los informes sobre el funcionamiento de la unidad deberán contar con el aval del C.D., que además colaborará con el Director en la confección de los mismos.
  5. Proponer y analizar la desafectación de miembros del INMABB, cuya decisión final deberá estar debidamente fundamentada y avalada por la mayoría de sus miembros.
  6. Proponer como miembros honorarios a destacados especialistas nacionales o extranjeros que mantengan relación con el Instituto.

IV. DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR

Artículo 7º.- Son funciones del Director del INMABB:

  1. Ser responsable institucional, administrativo y patrimonial de la Unidad Ejecutora, incluída la administración de recursos humanos, haciendo cumplir las normativas superiores e internas correspondientes en cada caso.
  2. Elaborar el proyecto institucional y los planes periódicos para la Unidad Ejecutora, incluída la solicitud de fondos, su inversión y rendición final, con sus objetivos y metas, como parte de un adecuado ejercicio de gestión, presentando dicha programación para su aval al Consejo Directivo de la UE.
  3. Elevar periódicamente informes de lo actuado al CONICET a través del Centro Científico Tecnológico CONICET Bahía Blanca y a la Universidad Nacional del Sur.
  4. Presidir las reuniones del Consejo Directivo, en las cuales votará sólo en caso de empate.
  5. Integrar el Consejo Directivo del Centro Científico Tecnológico CONICET Bahía Blanca.